Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 N Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 410 N.
Si alguno de los adoptantes fallece después de haber iniciado el procedimiento judicial de la adopción, podrá continuar el trámite el cónyuge supérstite, surtiendo efectos para ambos cónyuges, siempre que la voluntad del fallecido hubiere sido expresada y ratificada ante Juez competente o Notario Público en presencia de cuatro testigos o que el fallecido hubiese acogido regularmente al sujeto de la adopción con vistas a ésta.
Cuando no se hubiese presentado la solicitud ante el Juez competente, podrán hacerlo en su nombre, el cónyuge supérstite o alguno de los herederos.
Si existe oposición de los herederos, o no lo solicita el cónyuge a nombre del extinto y sólo lo hace al suyo, sólo tendrá efectos para él.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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